Apeo y Deslinde

Descripción del Servicio

Por medio de una solicitud del usuario, quien deberá acompañarla con documentación que acredite su propiedad, se iniciará un expediente, citando a los colindantes, se comparecerá en el predio para delimitar mediante diligencia, con el auxilio de un perito en Topografía, y expedir el documento correspondiente. Arts. 134, 135, 146 fracción VIII, 923, 924, 925 y 926 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado; 845 y 846 del Código Civil para el Estado de Oaxaca; 145 Fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

Horario de Atención

8:00 AM - 4:00 PM

Turno

Matutino

Costo

Sujeto a valoración

Área Responsable

Alcaldía Municipal

Teléfono

9535300252

Ubicación

Calle Canción Mixteca #S/N, Col. Colonia Santa Rosa Segunda Sección, (Edificio de Seguridad Pública), C.P. 69005

COSTOS Y ATENCIÓN:

Dependiendo de los metros cuadrados.
La fecha de atención depende de la agenda que se tenga.

REQUISITOS:

Solicitud de manera escrita dirigida a la Alcalde Municipal Lic. Yucuxuhun Velasco Avendaño, mencionando: Nombre completo del promovente y/o promoventes así también dirección completa del inmueble.
Nombre y dirección de todos sus colindantes.
Si es perito particular: Anexar una copia de la Cédula Profesional o documento que lo acredite, INE, agregar sus datos generales para el discernimiento de cargo correspondiente (dos levantamientos originales firmados) Si no fuera el caso, señalar a la Brigada de topografía adscrita a la Coordinación de Desarrollo Urbano.
En caso que su firma sea una X en su credencial en su escrito deberá plasmar sus huellas dactilares y firmando otra persona a ruego anexando copia de INE de esta última.
Anotar número de teléfono del promovente.

ANEXANDO LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:

Copia de Escritura (Presentando original para cotejo).
Boleta predial actualizada.
Copia del INE del promovente.
Croquis de ubicación del inmueble.
Proporcionar copias según el número de colindantes.
Anexar fotografías del inmueble.
Arts. 134, 135, 146 fracción VIII, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.